En general, para ajustar el estatus en los Estados Unidos, ya debe ser elegible para convertirse en residente permanente. Generalmente esto se hace a través de una relación familiar o un empleador de los Estados Unidos. (1) Si se basa en el empleo o la familia, debe tener una solicitud de visa aprobada (I-130 o I-140), y una visa debe estar disponible. Esto significa que la fecha de prioridad debe ser actual. (2) Si ingresó en una visa de novio, debe haber casado con la persona que solicitó por usted. (3) Si usted es elegible bajo otros métodos como asilo, refugiado o estado de U-visa usted debe esperar un cierto período de tiempo dependiendo de su estado. (4) Usted debe estar en los EE.UU. (5) Con pocas excepciones, debe haber ingresado a los Estados Unidos de manera legal, y no estar fuera del estatus.
Ajuste del Estatus bajo la Sección 245 (i)
Si usted ingresó a los Estados Unidos ilegalmente, o tiene alguna otra infracción de inmigración, puede calificar para ajustar el estatus en los Estados Unidos si: (1) Usted fue el beneficiario o beneficiario derivado de una solicitud de visa o certificación laboral que fue presentada antes del 30 de abril de 2001. (2) Hay otros requisitos, hable con un abogado para ver si cumple con los otros requisitos.
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